Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2025050047)
Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025

16461

La Comisión de Selección, regulada en el siguiente artículo, podrá solicitar en el periodo de
actuación aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato o la candidata
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden.
Artículo 5. Procedimiento de selección.
1. En cada centro docente, se constituirá una Comisión de Selección integrada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y por cuatro representantes del centro correspondiente, en los términos indicados en el apartado séptimo
del presente artículo.
Las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación podrán
asistir como observadores a las sesiones de las comisiones de selección, para las que serán
previamente convocadas por la presidencia de las mismas.
2. La selección de los candidatos a la dirección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y se basará en los méritos académicos y
profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la
experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de
la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor
docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber
participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa
reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o
en experiencias similares.
3. E
 n el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos,
se constituirá la Comisión de Selección para cada uno de los centros en los que se presenten candidatos.
4. A
 tal fin, las Delegaciones Provinciales de Educación designarán los representantes y suplentes de la Administración en cada Comisión de Selección y recabará de los centros
donde haya candidatos los representantes indicados en el apartado séptimo de este artículo. Para ello, el director o directora del centro convocará al Claustro de Profesores y a
los representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar en el plazo de tres días
hábiles desde la recepción de la solicitud de designación de los respectivos representantes.
5. Los aspirantes a ser seleccionados como directores o directoras, que participen en este
proceso, en ningún caso, podrán formar parte de las Comisiones de Selección. Tampoco los
que figuren en los proyectos de dirección para formar parte del Equipo Directivo.