Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2025050047)
Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025

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Tercera. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Cuarta. Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
Quinta. En el apartado 4 del baremo no se valorará, en ningún caso, el título por el que se ha accedido a la
función pública docente.
Sexta. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 1 (Cargos directivos) y 2 (Trayectoria
profesional) y en el subapartado 4.10 (Asesor), las personas interesadas no estarán obligadas a aportar los
documentos justificativos de los mismos cuando estos obren en los registros de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, que los recabará de oficio.
Séptima. Los puestos análogos a los que se refiere el punto 2.6 del anexo II precitado incluirán además de los
allí enumerados Impulsor de Tecnológicas Educativas, Coordinador de Bienestar, Coordinador de Sección
Bilingüe y Coordinador de algunos de los programas recogidos en la Instrucción 17/2024, de la Dirección General
de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, relativa al Plan de Educación y Competencia Digital de
Extremadura “INNOVATED”.
Octava. Para la valoración de los méritos previstos en el apartado 3, se entiende por curso toda actividad formativa
reconocida como de formación permanente, es decir, actividades que contribuyan a mejorar la preparación científica,
didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y
realizadas según lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000. En dicha normativa se establece que estas
actividades se clasificarán en tres modalidades básicas: cursos, seminarios y grupos de trabajo. Los proyectos de
formación en centros, por su especial importancia, se consideran como una categoría específica de actividades de
formación, aunque en su desarrollo puedan darse las modalidades citadas anteriormente. Las actividades que no se
corresponden con dichas denominaciones podrán asimilarse a las mismas en razón de sus características.
Novena. Para la valoración del apartado 4.4 se tendrá en cuenta lo siguiente: los estudios universitarios de Máster
Oficial Universitario comprendido en el Espacio Europeo de Educación Superior E.E.E.S, no suponen requisito de
ingreso a la función pública docente en los cuerpos 597 ni 594.