Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2025050047)
Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 62
16476
Lunes 31 de marzo de 2025
acreditativo con indicación
número de horas o créditos.
En el caso de
instituciones sin
acreditarse
reconocimiento
mismos.
4.12. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y
de la formación profesional.
Las titulaciones de enseñanza de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y
Danza y Escuelas de Arte, así como las de Formación
Profesional, caso de no haber sido exigidas como
requisito para ingreso en la función pública docente o,
en su caso, que no hayan sido necesarias para la
obtención del título alegado, se valorarán de la forma
siguiente:
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa………………..…………………………..
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa……………………………………………
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa……………………..
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa……………………..
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas
en los apartados anteriores, solo se considerará la de
nivel superior que presente el aspirante
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o
Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente………………………………
f) Por cada título profesional de Música o
Danza…………………………………...
4.13. Por cada miembro del equipo directivo
propuesto, distinto al director, con destino definitivo
en el centro.
4.14. Por haber participado con una valoración
positiva en el desarrollo de las acciones de calidad
educativa reguladas en el artículo 122 bis de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. PROYECTO DE DIRECCIÓN
expresa
de
cursos organizados por
ánimo de lucro, deberá
fehacientemente
el
u homologación de los
Hasta 4
4
3
2
Copia auténtica del título que se posea o, en
su caso, certificación acreditativa de la
expedición de dicho título, o certificación
acreditativa de haber superado los estudios
conducentes a su obtención.
1
1
1
2 puntos
1 punto por
cada
actividad
(Máximo 44
puntos)
Debe aparecer expresamente indicado en
la memoria del proyecto de dirección.
Debe aportarse la debida certificación con
valoración positiva por parte de la
Administración Educativa.
Ejemplar correspondiente
Notas
Primera. En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.
Segunda. A los efectos del apartado 2.2 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación
de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los artículos 87.1 Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 135 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como las situaciones de
idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores (como la Ley 30/1984, de 2 de agosto). Igualmente
será computado, a estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de hijos
o familiares. Así como en aquellos supuestos en que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
16476
Lunes 31 de marzo de 2025
acreditativo con indicación
número de horas o créditos.
En el caso de
instituciones sin
acreditarse
reconocimiento
mismos.
4.12. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y
de la formación profesional.
Las titulaciones de enseñanza de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y
Danza y Escuelas de Arte, así como las de Formación
Profesional, caso de no haber sido exigidas como
requisito para ingreso en la función pública docente o,
en su caso, que no hayan sido necesarias para la
obtención del título alegado, se valorarán de la forma
siguiente:
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa………………..…………………………..
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa……………………………………………
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa……………………..
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa……………………..
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas
en los apartados anteriores, solo se considerará la de
nivel superior que presente el aspirante
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o
Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente………………………………
f) Por cada título profesional de Música o
Danza…………………………………...
4.13. Por cada miembro del equipo directivo
propuesto, distinto al director, con destino definitivo
en el centro.
4.14. Por haber participado con una valoración
positiva en el desarrollo de las acciones de calidad
educativa reguladas en el artículo 122 bis de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. PROYECTO DE DIRECCIÓN
expresa
de
cursos organizados por
ánimo de lucro, deberá
fehacientemente
el
u homologación de los
Hasta 4
4
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2
Copia auténtica del título que se posea o, en
su caso, certificación acreditativa de la
expedición de dicho título, o certificación
acreditativa de haber superado los estudios
conducentes a su obtención.
1
1
1
2 puntos
1 punto por
cada
actividad
(Máximo 44
puntos)
Debe aparecer expresamente indicado en
la memoria del proyecto de dirección.
Debe aportarse la debida certificación con
valoración positiva por parte de la
Administración Educativa.
Ejemplar correspondiente
Notas
Primera. En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.
Segunda. A los efectos del apartado 2.2 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación
de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los artículos 87.1 Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 135 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como las situaciones de
idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores (como la Ley 30/1984, de 2 de agosto). Igualmente
será computado, a estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de hijos
o familiares. Así como en aquellos supuestos en que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.