Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2025050047)
Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16467
a. Deberán entregarse dos copias de la misma, una al Servicio de Coordinación Educativa
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional que la remitirá a la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 12 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, y otra al miembro del Servicio
de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación,
que ejerza la tutoría del periodo de prácticas de acuerdo con el apartado 5 del presente
artículo, a través de mismo medio contemplado en el artículo 3.4 de esta orden.
b. Esta memoria se entregará antes del 10 de febrero de 2026 por vía electrónica utilizando para ello el formato de documento portátil (pdf).
c. Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 25 páginas a una cara, en tamaño DINA4 incluyendo índice y portada, en espaciado simple, letra Arial con tamaño 12 puntos
sin comprimir y texto justificado en ambos márgenes. Contendrá un análisis de la labor
desarrollada durante el periodo de prácticas, que incluirá:
— Un plan de mejora del centro, relacionado con el proyecto de dirección presentado
con la solicitud de participación.
— Un análisis de la labor desarrollada durante el periodo de prácticas.
— Propuestas de mejora del proceso de selección y del período de prácticas.
5. La tutoría de las prácticas de cada persona aspirante seleccionada será llevada a cabo por
un inspector o inspectora del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, que, con carácter general, será aquel o aquella que
tiene adscrito el centro en el que la persona candidata desempeña sus funciones como
director o directora en prácticas o, en su defecto, el asignado o asignada por la Delegación
Provincial de Educación correspondiente. Esta tutoría incluirá la supervisión y seguimiento
continuado del periodo de prácticas con las funciones de:
— Orientar y asesorar a quienes ocupen la dirección en prácticas para el adecuado desempeño de sus funciones en los centros respectivos.
— Orientar de la elaboración de la memoria final que tendrán que redactar y presentar al
término del periodo de prácticas.
— Emitir informe acerca de la labor desempeñada, con carácter general antes del 14 de
febrero de 2026 que será remitido al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional que la remitirá a la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva de acuerdo con lo establecido en el artículo
Lunes 31 de marzo de 2025
16467
a. Deberán entregarse dos copias de la misma, una al Servicio de Coordinación Educativa
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional que la remitirá a la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 12 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, y otra al miembro del Servicio
de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación,
que ejerza la tutoría del periodo de prácticas de acuerdo con el apartado 5 del presente
artículo, a través de mismo medio contemplado en el artículo 3.4 de esta orden.
b. Esta memoria se entregará antes del 10 de febrero de 2026 por vía electrónica utilizando para ello el formato de documento portátil (pdf).
c. Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 25 páginas a una cara, en tamaño DINA4 incluyendo índice y portada, en espaciado simple, letra Arial con tamaño 12 puntos
sin comprimir y texto justificado en ambos márgenes. Contendrá un análisis de la labor
desarrollada durante el periodo de prácticas, que incluirá:
— Un plan de mejora del centro, relacionado con el proyecto de dirección presentado
con la solicitud de participación.
— Un análisis de la labor desarrollada durante el periodo de prácticas.
— Propuestas de mejora del proceso de selección y del período de prácticas.
5. La tutoría de las prácticas de cada persona aspirante seleccionada será llevada a cabo por
un inspector o inspectora del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, que, con carácter general, será aquel o aquella que
tiene adscrito el centro en el que la persona candidata desempeña sus funciones como
director o directora en prácticas o, en su defecto, el asignado o asignada por la Delegación
Provincial de Educación correspondiente. Esta tutoría incluirá la supervisión y seguimiento
continuado del periodo de prácticas con las funciones de:
— Orientar y asesorar a quienes ocupen la dirección en prácticas para el adecuado desempeño de sus funciones en los centros respectivos.
— Orientar de la elaboración de la memoria final que tendrán que redactar y presentar al
término del periodo de prácticas.
— Emitir informe acerca de la labor desempeñada, con carácter general antes del 14 de
febrero de 2026 que será remitido al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional que la remitirá a la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva de acuerdo con lo establecido en el artículo