Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2025050047)
Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025

16466

candidatos seleccionados tras el proceso y que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. La publicación de esta resolución tendrá los efectos de notificación a los interesados según lo indicado por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En dicha resolución serán nombrados directores definitivos aquellos candidatos seleccionados que estén exentos de efectuar el período de prácticas, y directores provisionales a
todos los que deban superar dicho período.
Todos estos nombramientos se efectuarán con efectos de 1 de julio del año en curso.
2. P
 ara aquellos candidatos seleccionados que no tengan destino definitivo en el centro educativo para el que han sido seleccionado, su nombramiento estará supeditado a la existencia
de plazas vacantes en dicho centro.
3. Contra la resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, podrá
interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la
mencionada resolución.
Artículo 8. Segunda fase del proceso de selección: período de prácticas.
1. En la segunda fase del proceso de selección, los aspirantes seleccionados, que hayan sido
nombrados directores provisionales, deberán realizar y superar un período de prácticas
organizado por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
2. El periodo de prácticas comenzará el 1 de julio de 2025, y tendrá una duración de seis
meses de servicios efectivos, con plenitud de funciones, en el centro en el que ejerzan la
función de director o directora.
3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el periodo de
prácticas dentro de los plazos establecidos, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previa
solicitud de la persona interesada y tras el estudio de las circunstancias, podrá conceder
un aplazamiento para su realización que, en ningún caso, podrá exceder del curso escolar
siguiente.
4. Las prácticas consistirán en el ejercicio de la dirección y en la realización de una memoria
sobre la función directiva desarrollada y su relación con el proyecto de dirección del candidato o candidata presentado con la solicitud de participación. Para la realización de esta
memoria se tendrá en cuenta lo siguiente: