Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2025050047)
Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16465
b. Mayor puntuación en los restantes apartados del baremo de méritos, en el orden en que
aparecen en el anexo II de la presente orden.
9. Las puntuaciones provisionales alcanzadas por los aspirantes en esta fase del concurso
serán publicadas por las respectivas Comisiones de Selección en sus sedes de actuación,
que en todo caso serán los centros docentes. Igualmente, dichas listas se expondrán en el
Portal Educativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional “Educarex”
(http://www.educarex.es).
10. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la citada publicación, los interesados
podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se
les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la correspondiente
Comisión de Selección.
11. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las comisiones de
selección elevarán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la propuesta definitiva de aspirantes seleccionados, uno por centro, para la
realización del período de prácticas con indicación de si está o no exento del mismo, de
acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro del artículo ocho.
12. L
as puntuaciones definitivas alcanzadas por los aspirantes en esta fase del concurso serán
publicadas por las respectivas Comisiones de Selección en sus sedes de actuación, que en
todo caso serán los centros docentes y en el Portal Educativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional “Educarex” (http://www.educarex.es).
13. Las Delegaciones Provinciales de Educación elevarán el 20 de junio de 2025, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional propuesta única de participantes seleccionados, uno por centro, con indicación, en su caso, de exención de la realización del
período de prácticas, de acuerdo con lo establecido en el apartado ocho del artículo ocho,
y previa comprobación de que el candidato o candidata propuesto cumple los requisitos
fijados en la presente convocatoria.
U
na vez finalizada esta fase, las comisiones de selección deberán entregar en la Delegación Provincial de Educación correspondiente toda la documentación relativa al procedimiento de selección y a su funcionamiento como órgano colegiado para su archivo en
dichas dependencias con anterioridad al 1 de julio de 2025.
Artículo 7. Nombramientos definitivos y provisionales.
1. A la vista de las propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación, la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional dictará resolución nombrando a aquellos
Lunes 31 de marzo de 2025
16465
b. Mayor puntuación en los restantes apartados del baremo de méritos, en el orden en que
aparecen en el anexo II de la presente orden.
9. Las puntuaciones provisionales alcanzadas por los aspirantes en esta fase del concurso
serán publicadas por las respectivas Comisiones de Selección en sus sedes de actuación,
que en todo caso serán los centros docentes. Igualmente, dichas listas se expondrán en el
Portal Educativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional “Educarex”
(http://www.educarex.es).
10. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la citada publicación, los interesados
podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se
les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la correspondiente
Comisión de Selección.
11. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las comisiones de
selección elevarán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la propuesta definitiva de aspirantes seleccionados, uno por centro, para la
realización del período de prácticas con indicación de si está o no exento del mismo, de
acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro del artículo ocho.
12. L
as puntuaciones definitivas alcanzadas por los aspirantes en esta fase del concurso serán
publicadas por las respectivas Comisiones de Selección en sus sedes de actuación, que en
todo caso serán los centros docentes y en el Portal Educativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional “Educarex” (http://www.educarex.es).
13. Las Delegaciones Provinciales de Educación elevarán el 20 de junio de 2025, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional propuesta única de participantes seleccionados, uno por centro, con indicación, en su caso, de exención de la realización del
período de prácticas, de acuerdo con lo establecido en el apartado ocho del artículo ocho,
y previa comprobación de que el candidato o candidata propuesto cumple los requisitos
fijados en la presente convocatoria.
U
na vez finalizada esta fase, las comisiones de selección deberán entregar en la Delegación Provincial de Educación correspondiente toda la documentación relativa al procedimiento de selección y a su funcionamiento como órgano colegiado para su archivo en
dichas dependencias con anterioridad al 1 de julio de 2025.
Artículo 7. Nombramientos definitivos y provisionales.
1. A la vista de las propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación, la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional dictará resolución nombrando a aquellos