Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2025050047)
Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16468
12 del Decreto 28/2021, de 21 de abril y que contendrá una propuesta expresada en
todo caso en términos de APTO o NO APTO.
6. Para los aspirantes que se encuentren en la situación referido en el apartado 3 del presente
artículo se ajustarán los plazos de entrega de la memoria y de elaboración del informe del
inspector tutor.
7. S
erá la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, la que, una vez valorada
la memoria a la que se refiere el apartado 4 y el informe al que se refiere el apartado 5
y recabada cuanta información y documentación estime conveniente de la dirección del
centro y de los restantes miembros del equipo directivo, así como del profesorado, padres,
madres, personal de administración y servicios del centro y, en su caso, alumnado la que
determine los aspirantes que han superado el periodo de prácticas dando traslado de los
mismos al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional con anterioridad al 4 de marzo de 2026.
8. L
os aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos un año en el
ejercicio de la dirección de centros docentes públicos con anterioridad al nombramiento
como director o directora provisional estarán exentos de la realización de este período de
prácticas.
9. Quienes no superen el período de prácticas permanecerán como directores provisionales
hasta el 30 de junio del curso académico correspondiente, decayendo en sus derechos de
participación en el procedimiento selectivo.
Artículo 9. Finalización del proceso selectivo.
1. Los aspirantes seleccionados que superen el período de prácticas serán nombrados directores definitivos por resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de esta resolución tendrá los efectos de notificación a los interesados según lo indicado
por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto por los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción.
Lunes 31 de marzo de 2025
16468
12 del Decreto 28/2021, de 21 de abril y que contendrá una propuesta expresada en
todo caso en términos de APTO o NO APTO.
6. Para los aspirantes que se encuentren en la situación referido en el apartado 3 del presente
artículo se ajustarán los plazos de entrega de la memoria y de elaboración del informe del
inspector tutor.
7. S
erá la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, la que, una vez valorada
la memoria a la que se refiere el apartado 4 y el informe al que se refiere el apartado 5
y recabada cuanta información y documentación estime conveniente de la dirección del
centro y de los restantes miembros del equipo directivo, así como del profesorado, padres,
madres, personal de administración y servicios del centro y, en su caso, alumnado la que
determine los aspirantes que han superado el periodo de prácticas dando traslado de los
mismos al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional con anterioridad al 4 de marzo de 2026.
8. L
os aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos un año en el
ejercicio de la dirección de centros docentes públicos con anterioridad al nombramiento
como director o directora provisional estarán exentos de la realización de este período de
prácticas.
9. Quienes no superen el período de prácticas permanecerán como directores provisionales
hasta el 30 de junio del curso académico correspondiente, decayendo en sus derechos de
participación en el procedimiento selectivo.
Artículo 9. Finalización del proceso selectivo.
1. Los aspirantes seleccionados que superen el período de prácticas serán nombrados directores definitivos por resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de esta resolución tendrá los efectos de notificación a los interesados según lo indicado
por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto por los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción.