Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025040034)
Decreto 15/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025

16432

5. S
 i resultase premiado un proyecto o práctica educativa realizada conjuntamente por dos o
más centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica, su importe se repartirá
a partes iguales entre ellos.
6. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones
honoríficas para aquellos centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica
que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración
realizada.
7. S
 i, por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios
posibles, el órgano valorador de las solicitudes podrá proponer que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de otra modalidad.
8. L
 os premios podrán declararse desiertos.
Artículo 4. Destinatarios y beneficiarios.
1. Podrán participar los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios de
la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato,
Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas de Régimen Especial
y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que hayan desarrollado, individual
o conjuntamente, planes, actuaciones y prácticas dirigidas a la mejora y desarrollo de la
calidad y equidad de la educación, en relación con los ejes establecidos en el artículo 2 del
presente decreto.
2. Los centros y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica participantes podrán
concurrir de forma individual o conjuntamente con otros centros formando un equipo de
trabajo.
3. No podrán presentarse a la convocatoria de estos premios, proyectos ya premiados, en el
ámbito educativo o de la misma naturaleza, ya sea en convocatorias públicas o privadas.
4. S
 i un centro o equipo de orientación educativa y psicopedagógica desea concurrir en más
de una modalidad, los proyectos presentados han de ser distintos. Un mismo proyecto no
puede participar en varias modalidades, si así sucediera, se desestimará su participación
en todas ellas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Los premios a los que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en este
decreto, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones