Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025040034)
Decreto 15/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025

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de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del
Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto
no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el
desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de
publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de los premios regulados en el presente decreto se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados
en estas bases reguladoras.
2. La adjudicación de las ayudas se realizará entre aquellas solicitudes que hayan obtenido
mayor puntuación final, conforme a los criterios de valoración contenidos en las presentes bases reguladoras, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria de las
ayudas.
3. Los procedimientos de concesión de la ayuda se iniciarán mediante convocatoria aprobada
por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en la materia objeto del presente decreto.
4. L
 a convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal
Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es ). La convocatoria y su extracto, obtenido a través de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), deberán ser publica-