Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025040034)
Decreto 15/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025

16426

En su artículo 2 bis, en el apartado 4, especifica que “el funcionamiento del Sistema Educativo
Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza,
mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos
públicos, transparencia y rendición de cuentas”.
En el artículo 89 la Ley Orgánica de Educación reconoce que las Comunidades Autónomas
podrán establecer premios en su ámbito territorial, destinados a centros escolares. Además,
el artículo 90 contempla la posibilidad de reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación del profesorado y centros, así como difundir trabajos o experiencias que han merecido
dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
Además, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 163 que la Junta de Extremadura establecerá las bases reguladoras de premios que
reconozcan la excelencia del profesorado y su contribución al óptimo funcionamiento de los
centros educativos.
Los grandes retos que plantea la educación del siglo XXI deben ser abordados por el sistema
educativo y por cada uno de los centros escolares mediante el ejercicio de buenas prácticas
educativas. El concepto de “buenas prácticas” es una pieza más de la cultura de la calidad que
envuelve actualmente a los sistemas educativos occidentales y, de manera más específica, a
los centros educativos en todas sus manifestaciones.
De acuerdo con la comunidad internacional, la UNESCO, en el marco de su programa MOST
(Management of Social Transformations), ha especificado cuáles son los atributos del concepto “buenas prácticas”, los rasgos que lo caracterizan. En términos generales, una buena
práctica ha de ser:
— Innovadora: desarrolla soluciones nuevas o creativas.
— Efectiva: demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora.
— Sostenible: por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos.
— Replicable: sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en
otros lugares.
En educación, una buena práctica es una iniciativa, una política o un modelo de actuación exitoso que mejora los procesos escolares y los resultados educativos de los alumnos y alumnas.
El carácter innovador de una buena práctica se completa con su efectividad. En este contexto,
la innovación educativa va mucho más allá de la mera producción de novedad: debe demostrar su eficacia y replicabilidad. Sólo en tales condiciones una “práctica buena” se convierte
en una “buena práctica”; es decir, en la expresión de un conocimiento profesional o experto,