Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025040034)
Decreto 15/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
I
16425
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 15/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras de los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas
educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025040034)
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización
y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional,
de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
En su ámbito de actuación, y en el marco de lo establecido por el Estatuto de Autonomía en su
artículo 7, la Junta de Extremadura contempla, entre sus objetivos, estimular la investigación
científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores, la promoción de las tecnologías
de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas operativos de código abierto, el uso de las licencias de libre copia y distribución y el dominio de otras lenguas.
También, fomentar y conservar los valores de Extremadura, así como el patrimonio social, histórico, lingüístico, cultural y artístico de Extremadura, perseguir un modelo de desarrollo sostenible y cuidar de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad,
favorecer medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyar la generación de energías
renovables y promover la integración social y laboral de las personas con discapacidad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, establece en el artículo 2.2 que “los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial,
la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos
educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar
y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la
lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función
directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.
Lunes 31 de marzo de 2025
I
16425
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 15/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras de los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas
educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025040034)
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización
y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional,
de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
En su ámbito de actuación, y en el marco de lo establecido por el Estatuto de Autonomía en su
artículo 7, la Junta de Extremadura contempla, entre sus objetivos, estimular la investigación
científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores, la promoción de las tecnologías
de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas operativos de código abierto, el uso de las licencias de libre copia y distribución y el dominio de otras lenguas.
También, fomentar y conservar los valores de Extremadura, así como el patrimonio social, histórico, lingüístico, cultural y artístico de Extremadura, perseguir un modelo de desarrollo sostenible y cuidar de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad,
favorecer medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyar la generación de energías
renovables y promover la integración social y laboral de las personas con discapacidad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, establece en el artículo 2.2 que “los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial,
la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos
educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar
y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la
lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función
directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.