Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025040034)
Decreto 15/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16437
el Consejo Escolar de cada uno de los centros galardonados o la Dirección del equipo de
orientación educativa y psicopedagógica, obligándose a continuar su desarrollo en el curso
siguiente a la concesión y abono de éste.
2. La Dirección del centro/equipo de orientación educativa y psicopedagógica premiado deberá remitir a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería
competente en materia de educación, antes del 30 de junio del año siguiente a la concesión, la siguiente documentación:
a) Centros públicos/equipos de orientación educativa y psicopedagógica: presentación del
modelo anexo III, justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados emitida por el órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad. Las facturas y justificantes de pago
originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.
b) Centros privados concertados: presentación de las facturas y justificantes de pago originales en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido.
3. L
os centros privados concertados beneficiarios de los premios regulados por el presente
decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Los centros/equipos de orientación educativa y psicopedagógica premiados, así como los
distinguidos con mención honorífica, se comprometen a presentar los trabajos en las jornadas, exposiciones, congresos u otros actos de difusión que organice la Consejería con
competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura.
Artículo 9. Características de las memorias.
1. Memoria descriptiva de la actividad en formato PDF y con una extensión máxima de 30
páginas a una cara, numeradas, en tamaño DIN-A4 incluyendo índice, portada y anexos
en interlineado doble, letra Arial con tamaño 12 puntos sin comprimir y con los apartados
acorde a lo establecido en el modelo que se adjunta como anexo IV. Se puede ampliar hasta 35 páginas con materiales anexos y complementarios. En el caso de que se presenten
más páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la
memoria, a los anexos o a los materiales complementarios.
2. L
a memoria comprenderá las siguientes secciones:
a) Portada (incluyendo título de la memoria, modalidad de participación y datos básicos del
centro).
Lunes 31 de marzo de 2025
16437
el Consejo Escolar de cada uno de los centros galardonados o la Dirección del equipo de
orientación educativa y psicopedagógica, obligándose a continuar su desarrollo en el curso
siguiente a la concesión y abono de éste.
2. La Dirección del centro/equipo de orientación educativa y psicopedagógica premiado deberá remitir a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería
competente en materia de educación, antes del 30 de junio del año siguiente a la concesión, la siguiente documentación:
a) Centros públicos/equipos de orientación educativa y psicopedagógica: presentación del
modelo anexo III, justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados emitida por el órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad. Las facturas y justificantes de pago
originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.
b) Centros privados concertados: presentación de las facturas y justificantes de pago originales en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido.
3. L
os centros privados concertados beneficiarios de los premios regulados por el presente
decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Los centros/equipos de orientación educativa y psicopedagógica premiados, así como los
distinguidos con mención honorífica, se comprometen a presentar los trabajos en las jornadas, exposiciones, congresos u otros actos de difusión que organice la Consejería con
competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura.
Artículo 9. Características de las memorias.
1. Memoria descriptiva de la actividad en formato PDF y con una extensión máxima de 30
páginas a una cara, numeradas, en tamaño DIN-A4 incluyendo índice, portada y anexos
en interlineado doble, letra Arial con tamaño 12 puntos sin comprimir y con los apartados
acorde a lo establecido en el modelo que se adjunta como anexo IV. Se puede ampliar hasta 35 páginas con materiales anexos y complementarios. En el caso de que se presenten
más páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la
memoria, a los anexos o a los materiales complementarios.
2. L
a memoria comprenderá las siguientes secciones:
a) Portada (incluyendo título de la memoria, modalidad de participación y datos básicos del
centro).