Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025040034)
Decreto 15/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16436
b) Memoria descriptiva de la actividad en formato PDF cuyas características se describen
en el artículo 9 de este decreto.
c) Vídeo descriptivo de la actividad en el formato, características y modalidad de presentación determinado en la resolución de convocatoria.
d) Cualquier otra documentación que se determine en la resolución de convocatoria.
Anexo I-B. Centros privados concertados:
a) Certificado de la Secretaría del centro de participación en los Premios, conforme al anexo II.
b) Memoria descriptiva de la actividad en formato PDF cuyas características se describen
en el artículo 9 de este decreto.
c) La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de
oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso del interesado, debiendo para ello la persona solicitante marcar la opción de
autorización en la solicitud. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de
expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
d) Vídeo descriptivo de la actividad en el formato, características y modalidad de presentación determinado en la resolución de convocatoria.
e) C
ualquier otra documentación que se determine en la resolución de convocatoria.
7. S
i la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente decreto, de conformidad
con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a
la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los premios deberán ir destinados al fomento y desarrollo de actuaciones educativas relacionadas con las buenas prácticas educativas descritas en la memoria, según establezca
Lunes 31 de marzo de 2025
16436
b) Memoria descriptiva de la actividad en formato PDF cuyas características se describen
en el artículo 9 de este decreto.
c) Vídeo descriptivo de la actividad en el formato, características y modalidad de presentación determinado en la resolución de convocatoria.
d) Cualquier otra documentación que se determine en la resolución de convocatoria.
Anexo I-B. Centros privados concertados:
a) Certificado de la Secretaría del centro de participación en los Premios, conforme al anexo II.
b) Memoria descriptiva de la actividad en formato PDF cuyas características se describen
en el artículo 9 de este decreto.
c) La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de
oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso del interesado, debiendo para ello la persona solicitante marcar la opción de
autorización en la solicitud. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de
expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
d) Vídeo descriptivo de la actividad en el formato, características y modalidad de presentación determinado en la resolución de convocatoria.
e) C
ualquier otra documentación que se determine en la resolución de convocatoria.
7. S
i la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente decreto, de conformidad
con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a
la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los premios deberán ir destinados al fomento y desarrollo de actuaciones educativas relacionadas con las buenas prácticas educativas descritas en la memoria, según establezca