Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061108)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 28,61 ha de olivar y viñedo, en el polígono 188, parcelas 64 y 69, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1876.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025
16296
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al
tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 09/02/2022 la
CHG resolvió otorgar a la promotora y a D.ª María Mercedes Prieto Rodríguez, una
concesión de aguas subterráneas, expediente 2175/2016, para riego de 28,6 ha de
cultivos leñosos (olivar y viñedo) en las parcelas 64 y 69 del polígono 188 del término
municipal de Badajoz, a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la
parcela 64 del polígono 188 del citado término municipal, siendo el volumen otorgado
de 30.919,42 m3/año.
En relación con todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera
que el inicio de la explotación total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la
aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo,
la Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho a revisar, en su caso,
la concesión para adecuar las características y condiciones de la misma en virtud de lo
resultante del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos,
por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar
los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la
utilización de productos agroquímicos.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial
atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar
su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo,
cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y
autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las
afecciones no deberían resultar significativas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
Viernes 28 de marzo de 2025
16296
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al
tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 09/02/2022 la
CHG resolvió otorgar a la promotora y a D.ª María Mercedes Prieto Rodríguez, una
concesión de aguas subterráneas, expediente 2175/2016, para riego de 28,6 ha de
cultivos leñosos (olivar y viñedo) en las parcelas 64 y 69 del polígono 188 del término
municipal de Badajoz, a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la
parcela 64 del polígono 188 del citado término municipal, siendo el volumen otorgado
de 30.919,42 m3/año.
En relación con todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera
que el inicio de la explotación total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la
aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo,
la Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho a revisar, en su caso,
la concesión para adecuar las características y condiciones de la misma en virtud de lo
resultante del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos,
por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar
los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la
utilización de productos agroquímicos.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial
atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar
su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo,
cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y
autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las
afecciones no deberían resultar significativas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,