Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061108)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 28,61 ha de olivar y viñedo, en el polígono 188, parcelas 64 y 69, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1876.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025

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3.2.2. Alternativas del proyecto.



El documento ambiental plantea tres alternativas al proyecto:



— Alternativa 0. Situación actual. En este caso no se realizaría la transformación y
puesta en riego contemplada en el proyecto, estando la propiedad de la finca limitada al producir únicamente una plantación de olivar y viñedo de secano en su finca.
Con esta alternativa se impediría realizar una buena gestión riego del olivo y viñedo
y, por tanto, impide aumentar la calidad de la aceituna y uva.



— Alternativa 1. Implantación de un cultivo de olivo y viñedo en regadío. Con esta alternativa, según el documento ambiental, el cultivo de regadío produciría mayores
beneficios que el mismo cultivo en secano. En esta alternativa, se estudiarían dos
sub-alternativas: regadío mediante riego localizado o riego por gravedad.



— Justificación de la solución adoptada: Según el análisis multicriterio del documento
ambiental, la mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 1 con Riego Localizado. Según el documento ambiental esta alternativa es la más viable según el
punto de vista económico y ambiental ya que no existe ninguna limitación ambiental
o ecológico-paisajística que desaconseje la actuación. Asimismo, este sistema tendría un rendimiento del 95%, siendo uno de los más eficientes para realizar el riego
ya que aprovecha todos los recursos disponibles.

3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y áreas protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de los límites
de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/3343) no se prevé
que la actividad pueda afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000 o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas que se
incluirán en el presente informe.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Rivillas, el cual constituye el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).