Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061108)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 28,61 ha de olivar y viñedo, en el polígono 188, parcelas 64 y 69, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1876.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025

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se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución sobre la tramitación de
las concesiones de aguas subterráneas solicitadas y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la
calidad de las aguas no serían significativos.


3.3.3. Suelo.

El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras
agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo
concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la
erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal
entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir
el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas
anuales que crecen entre los almendros supongan un recurso para algunas especies
fitófagas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
No existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas
con la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el presente
informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata
de una superficie agrícola con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni