Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061110)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de nave agrícola a casa rural, cuyo promotor es Kerry Elaine Taylor, en el término municipal de Berlanga (Badajoz). Expte.: IA24/1391.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025

16311

cretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de La Campiña, ámbito
territorial en el que se incluyen el término municipal de Berlanga y que establecerá una
nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa:
Normativa aplicable:
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura:


Artículo 37. Otras actuaciones.



1. S
 in perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego
o la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y
demás normativa aplicable, las Entidades Locales, los titulares de viviendas, urbanizaciones, campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole,
ubicados en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán
las medidas preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se
determinen en orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del
mismo pudieran derivarse.



Artículo 39. Usos y actividades prohibidos.



1. Q
 ueda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia
Forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo
a la presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como arrojar
o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de
originar un incendio forestal.



2. R
 eglamentariamente deberán establecerse las normas de regulación de usos y
actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales en todo el territorio de Extremadura. Asimismo, podrá limitarse, o prohibirse, el tránsito por
los montes cuando el peligro de incendios forestales lo haga necesario.



Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.



1. L
 a Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro
de Áreas Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y
parcelas afectadas por incendios forestales, en cada Municipio.