Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061110)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de nave agrícola a casa rural, cuyo promotor es Kerry Elaine Taylor, en el término municipal de Berlanga (Badajoz). Expte.: IA24/1391.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025
16310
Extremadura, publicada en el DOE n.º 36, de 27 de marzo de 2004. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio
de Berlanga realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con
la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el
procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2022/034/BA,
pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. La
materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera
de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a
la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación
pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el
proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará
este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica
y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien,
actualmente se halla en redacción, por Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Se-
Viernes 28 de marzo de 2025
16310
Extremadura, publicada en el DOE n.º 36, de 27 de marzo de 2004. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio
de Berlanga realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con
la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el
procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2022/034/BA,
pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. La
materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera
de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a
la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación
pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el
proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará
este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica
y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien,
actualmente se halla en redacción, por Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Se-