Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061110)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de nave agrícola a casa rural, cuyo promotor es Kerry Elaine Taylor, en el término municipal de Berlanga (Badajoz). Expte.: IA24/1391.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025
16309
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y
que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la
empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
D
urante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los
citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación
cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de
Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de
informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a
los criterios establecidos anteriormente. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de
los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos
procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios
para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento
afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por
la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de
las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en
este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Berlanga se encuentran
actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución
de 11 de abril de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Viernes 28 de marzo de 2025
16309
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y
que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la
empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
D
urante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los
citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación
cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de
Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de
informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a
los criterios establecidos anteriormente. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de
los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos
procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios
para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento
afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por
la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de
las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en
este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Berlanga se encuentran
actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución
de 11 de abril de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de