Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061110)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de nave agrícola a casa rural, cuyo promotor es Kerry Elaine Taylor, en el término municipal de Berlanga (Badajoz). Expte.: IA24/1391.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025
16312
3. R
eglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías
de la Junta de Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así
como cualquier persona que acredite un interés legítimo.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Capítulo II, Sección 7.ª. Medidas de Autoprotección.
Artículo 28. Objeto, ámbito de aplicación y presentación.
1. L
as Medidas de Autoprotección tienen como objeto la ejecución de actuaciones
sobre los equipamientos o construcciones que no estén sujetos a Memoria Técnica
de Prevención o se encuentren excluidos en los Planes Periurbanos. Se presentarán por los titulares de los equipamientos o construcciones.
2. Se trata de elementos aislados y vulnerables, que conllevan menores requerimientos preventivos por: su tamaño reducido o menor riesgo relativo frente a
incendios forestales; por su aislamiento respecto de otros titulares en caso de
edificios aun eventualmente habitados; o porque sin necesidad de una planificación técnica sean de ejecución directa por sus titulares las medidas que se establezcan.
3. U
na relación parcial del ámbito de aplicación descrito son las viviendas o edificaciones aisladas, las líneas eléctricas aéreas particulares a excepción de las
enterradas o las aisladas de cable trenzado, los vertederos, los depósitos particulares de combustible, repetidores o equipamiento de radiocomunicaciones, y
otras construcciones o elementos singulares.
Capítulo II, Sección 8.ª. Regulación de Usos y Actividades que puedan dar lugar a
riesgo de incendio forestal.
Artículo 31. Objeto.
1. C
ualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal, así
como el manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u
otras emisiones con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están
sujetas a regulación preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán
cumplir condiciones o medidas específicas en base a reducir su riesgo.
Viernes 28 de marzo de 2025
16312
3. R
eglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías
de la Junta de Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así
como cualquier persona que acredite un interés legítimo.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Capítulo II, Sección 7.ª. Medidas de Autoprotección.
Artículo 28. Objeto, ámbito de aplicación y presentación.
1. L
as Medidas de Autoprotección tienen como objeto la ejecución de actuaciones
sobre los equipamientos o construcciones que no estén sujetos a Memoria Técnica
de Prevención o se encuentren excluidos en los Planes Periurbanos. Se presentarán por los titulares de los equipamientos o construcciones.
2. Se trata de elementos aislados y vulnerables, que conllevan menores requerimientos preventivos por: su tamaño reducido o menor riesgo relativo frente a
incendios forestales; por su aislamiento respecto de otros titulares en caso de
edificios aun eventualmente habitados; o porque sin necesidad de una planificación técnica sean de ejecución directa por sus titulares las medidas que se establezcan.
3. U
na relación parcial del ámbito de aplicación descrito son las viviendas o edificaciones aisladas, las líneas eléctricas aéreas particulares a excepción de las
enterradas o las aisladas de cable trenzado, los vertederos, los depósitos particulares de combustible, repetidores o equipamiento de radiocomunicaciones, y
otras construcciones o elementos singulares.
Capítulo II, Sección 8.ª. Regulación de Usos y Actividades que puedan dar lugar a
riesgo de incendio forestal.
Artículo 31. Objeto.
1. C
ualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal, así
como el manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u
otras emisiones con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están
sujetas a regulación preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán
cumplir condiciones o medidas específicas en base a reducir su riesgo.