Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061110)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de nave agrícola a casa rural, cuyo promotor es Kerry Elaine Taylor, en el término municipal de Berlanga (Badajoz). Expte.: IA24/1391.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025
16315
realizará mediante transporte de agua embotellada”. Consultadas las bases de datos de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en la parcela afectada, no existe, para el uso pretendido (doméstico/recreativo), ningún derecho
de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de
esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho
al uso de la misma.
La parcela afectada se encuentra fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las
Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4 a) del Plan Hidrológico de la parte española de
la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023,
de 24de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá
tener en cuenta las siguientes prescripciones:
• El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
• El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que alumbra.
• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
• Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la
Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
No obstante, lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía de cauces de DPH,
será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan
los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los apro-
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realizará mediante transporte de agua embotellada”. Consultadas las bases de datos de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en la parcela afectada, no existe, para el uso pretendido (doméstico/recreativo), ningún derecho
de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de
esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho
al uso de la misma.
La parcela afectada se encuentra fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las
Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4 a) del Plan Hidrológico de la parte española de
la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023,
de 24de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá
tener en cuenta las siguientes prescripciones:
• El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
• El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que alumbra.
• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
• Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la
Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
No obstante, lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía de cauces de DPH,
será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan
los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los apro-