Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061110)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de nave agrícola a casa rural, cuyo promotor es Kerry Elaine Taylor, en el término municipal de Berlanga (Badajoz). Expte.: IA24/1391.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025

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vechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen
derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a
instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales
de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás
elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener
libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello
fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que
realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior
de las mismas.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, de acuerdo con la documentación
aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca
para contener las aguas residuales que se produzcan. Dado que las aguas residuales se
pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al
no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No
obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las
siguientes condiciones:


• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.



• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor
autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En
la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de