Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061110)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de nave agrícola a casa rural, cuyo promotor es Kerry Elaine Taylor, en el término municipal de Berlanga (Badajoz). Expte.: IA24/1391.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025
16314
lo previsto en el art. 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que
se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente. Asimismo, para
la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta
la Regulación de Usos y Actividades aplicables a la Época de Peligro vigente en el
momento de dicha ejecución”.
—L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del regato de Valdepajares, se contempla su establecimiento, en zona de policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
—U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
—U
na zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del
DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el
organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del
caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.
Consta en este organismo de cuenca que el promotor, con fecha 12/08/2024, solicitó
autorización administrativa para la construcción de vivienda en zona de policía de un
arroyo tributario del regato de Valdepajares. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto
en la resolución del expediente de autorización.
En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica
las necesidades hídricas totales del proyecto, simplemente se indica que “El abastecimiento de agua no potable de la edificación se realizará desde un pozo subterráneo ubicado en la misma parcela, mientras que el suministro de agua potable de consumo se
Viernes 28 de marzo de 2025
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lo previsto en el art. 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que
se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente. Asimismo, para
la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta
la Regulación de Usos y Actividades aplicables a la Época de Peligro vigente en el
momento de dicha ejecución”.
—L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del regato de Valdepajares, se contempla su establecimiento, en zona de policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
—U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
—U
na zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del
DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el
organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del
caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.
Consta en este organismo de cuenca que el promotor, con fecha 12/08/2024, solicitó
autorización administrativa para la construcción de vivienda en zona de policía de un
arroyo tributario del regato de Valdepajares. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto
en la resolución del expediente de autorización.
En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica
las necesidades hídricas totales del proyecto, simplemente se indica que “El abastecimiento de agua no potable de la edificación se realizará desde un pozo subterráneo ubicado en la misma parcela, mientras que el suministro de agua potable de consumo se