Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060945)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, en el término municipal de Valencia de las Torres, promovida por Encinares de Usagre, SL, concedida en fecha 6 de julio de 2021.
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025

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La frecuencia de vaciado de las fosas ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses
como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una
evaluación desfavorable de la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado
mediante la aplicación del mismo como abono orgánico.
4. L
 a explotación no dispondrá de estercolero al no generarse estiércoles sólidos.
5. E
 n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será
inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al
10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos,
debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a
24 horas.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicará a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicho agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será
de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
• Sustituir el apartado -d- Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas, de
la resolución concedida por el siguiente:
1. El ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves de secuestro y corrales, no pudiendo en ningún momento permanecer fuera de estas.
2. La explotación dispondrá de once corrales de cebo de 300 m2, un corral de cebo de 200
m2, un corral para el lazareto de 102 m2. Los corrales compartirán saneamiento con las
naves de cebo.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas
de limpieza, deyecciones o cualquier otro agua residual procedentes de las naves de
secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).