Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060945)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, en el término municipal de Valencia de las Torres, promovida por Encinares de Usagre, SL, concedida en fecha 6 de julio de 2021.
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025

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4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así
como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán
vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
5. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas
se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose
especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se
considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los
animales o con sus deyecciones.
6. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con
medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente.
Deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad
suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las
siguientes prescripciones:
• 
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
• 
Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.
• 
En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para
la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a
disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la
recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito;
y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda
ocurrir.
7. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá
un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y
detectará y reparará las fugas.
• 
Sustituir el anexo I, Descripción del Proyecto, de la resolución concedida por el siguiente: