Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025060974)
Resolución de 13 de marzo de 2025, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para la división del sector s.1.01 (0) "Sierrilla Norte" en 2 sectores, dando origen al sector s.1.01a (o) "Sierrilla Santa Fe" y al sector s.1.01b (o) "Sierrilla Montebola" (M-044).
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025

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de Extremadura, pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una
quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte
compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la
modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento
de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien, en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
El objeto de la modificación es la división del sector S.1.01, denominado en el Plan General Municipal como “Sierrilla Norte”. Con la división propuesta se crean el sector 1.01.a (o)
“Sierrilla Santa Fe” y el sector 1.01b (o) “Sierrilla Montebola”, también ordenados y con un
reparto proporcional del aprovechamiento y sistemas generales adscritos, considerando el
aprovechamiento medio que el Plan establece para todo el Área de Reparto 1 (AR-1). A este
respecto, con la delimitación propuesta, se ha tenido en cuenta el reparto de los nuevos aprovechamientos y cargas, así como la igualdad de los derechos y deberes de los propietarios del
suelo en análogas circunstancias urbanísticas.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 04/10/2022 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al
ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Confederación Hidrográfica del Tajo señala en su informe de 08/02/2023 que el ámbito de la
modificación se encuentra en la zona de policía del arroyo Fuente Empedrada, por lo que para
la obtención de posteriores autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la
que se incluya tanto la situación pre-operacional como post-operacional, en la que se delimite
tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce, como las zonas inundables
por avenidas extraordinarias. Y de forma previa al desarrollo de la actuación contemplada en
esta modificación, en el caso de que la misma supusiera un incremento de la demanda de
abastecimiento, en la documentación a aportar para la emisión del correspondiente informe
se deberá cuantificar las necesidades de agua previstas con el nuevo planeamiento y justificar,
mediante certificación de la entidad responsable del abastecimiento de aguas a la población,
si el suministro dispone de garantía suficiente para satisfacer las nuevas demandas.
La memoria justificativa contiene un análisis de la ordenación dando cuenta del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación que establece. Con la justificación,