Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025060974)
Resolución de 13 de marzo de 2025, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para la división del sector s.1.01 (0) "Sierrilla Norte" en 2 sectores, dando origen al sector s.1.01a (o) "Sierrilla Santa Fe" y al sector s.1.01b (o) "Sierrilla Montebola" (M-044).
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025
15781
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, del Consejero, relativa a la modificación
puntual del Plan General Municipal de Cáceres para la división del sector
s.1.01 (0) "Sierrilla Norte" en 2 sectores, dando origen al sector s.1.01a (o)
"Sierrilla Santa Fe" y al sector s.1.01b (o) "Sierrilla Montebola" (M-044).
(2025060974)
Al no disponer Cáceres de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 16 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad
Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por
determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de
la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la
competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en suelo urbanizable con
indicación de los objetivos, criterios y condiciones básicas de ordenación, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.c de la
LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto 50/2016,
de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y
de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su
aprobación definitiva, al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previo informe
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (artículo 7.2.g del
Decreto 50/2016).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme
al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial
Miércoles 26 de marzo de 2025
15781
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, del Consejero, relativa a la modificación
puntual del Plan General Municipal de Cáceres para la división del sector
s.1.01 (0) "Sierrilla Norte" en 2 sectores, dando origen al sector s.1.01a (o)
"Sierrilla Santa Fe" y al sector s.1.01b (o) "Sierrilla Montebola" (M-044).
(2025060974)
Al no disponer Cáceres de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 16 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad
Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por
determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de
la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la
competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en suelo urbanizable con
indicación de los objetivos, criterios y condiciones básicas de ordenación, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.c de la
LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto 50/2016,
de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y
de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su
aprobación definitiva, al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previo informe
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (artículo 7.2.g del
Decreto 50/2016).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme
al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial