Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025060974)
Resolución de 13 de marzo de 2025, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para la división del sector s.1.01 (0) "Sierrilla Norte" en 2 sectores, dando origen al sector s.1.01a (o) "Sierrilla Santa Fe" y al sector s.1.01b (o) "Sierrilla Montebola" (M-044).
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025
15783
la innovación urbanística propuesta garantiza el cumplimiento de estos indicadores de sostenibilidad urbana, regulados en los artículos 11, 12 y disposición adicional 5.ª de la LOTUS.
Aunque no se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el
artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación
de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, de forma
posterior a su redacción se ha promovido la participación mediante el trámite de información
pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración
de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de
la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
su artículo 12.
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 28 de
septiembre de 2023, se pronunció de forma favorable.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y constando informe favorable
sobre la modificación expresada, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
RESUELVE:
1. A
probar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal epigrafiada.
2. P
ublicar, como anexo I a esta resolución, la nueva normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la ordenación estructural de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución, que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura, se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las
características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Miércoles 26 de marzo de 2025
15783
la innovación urbanística propuesta garantiza el cumplimiento de estos indicadores de sostenibilidad urbana, regulados en los artículos 11, 12 y disposición adicional 5.ª de la LOTUS.
Aunque no se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el
artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación
de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, de forma
posterior a su redacción se ha promovido la participación mediante el trámite de información
pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración
de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de
la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
su artículo 12.
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 28 de
septiembre de 2023, se pronunció de forma favorable.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y constando informe favorable
sobre la modificación expresada, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
RESUELVE:
1. A
probar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal epigrafiada.
2. P
ublicar, como anexo I a esta resolución, la nueva normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la ordenación estructural de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución, que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura, se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las
características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.