Ayuntamiento De Villanueva De La Serena. Urbanismo. (2025080471)
Anuncio de 18 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva del programa de ejecución de la actuación urbanizadora en suelo urbano no consolidado correspondiente al área de planeamiento específico M.3.01, denominada "Valdivia III".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025

15872

Se entenderá que el agente urbanizador ha incumplido los plazos previstos en el programa
de ejecución cuando la demora, clara y directamente a él imputable en el cumplimiento de
sus obligaciones, haga imposible concluir la actuación dentro de los seis meses siguientes
a la finalización de los plazos establecidos.
El incumplimiento de los plazos regulados en esta cláusula será motivo de resolución del
programa de ejecución, que deberá ser acordada por el Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena, previa audiencia del agente urbanizador y con el informe favorable de la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5.b) Responsabilidades frente a terceros.
Siguiendo lo establecido en el artículo 121 LOTUSEX, el agente urbanizador será responsable de los daños causados a los propietarios o a otras personas como consecuencia de
su actividad o por falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo cuando
aquellos tuvieran su origen en una orden directa de la Administración actuante o en el
cumplimiento de una condición impuesta por ella.
No se considerarán daños a terceros las actuaciones de demolición de construcciones, la
ocupación de terrenos y la ejecución de obras previstas en el proyecto de urbanización, debidamente contempladas, a efectos de indemnizaciones, en el proyecto de reparcelación.
Asimismo, la AIU APE M.3.01 ostentará de forma exclusiva y completa toda la responsabilidad que la ejecución de dichas obras conlleve, amén de realizarlas bajo los criterios de
la buena construcción, siendo susceptibles de ser entregadas al uso y servicio público sin
ningún tipo de defecto o merma. Con tal propósito, el agente urbanizador se compromete
a disponer para el servicio exclusivo de esas obras de los medios materiales y humanos
que resulten necesarios.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio, la AIU APE M.3.01 quedará sometida al régimen de penalizaciones y sanciones previstas en el marco de la LOTUSEX, así como por el resto del ordenamiento jurídico vigente.
6. M
 ODIFICACIONES DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN POR DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
Durante la materialización del presente programa de ejecución, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, como Administración actuante, podrá en cualquier momento efectuar
cuantas inspecciones crea oportunas al objeto de comprobar el adecuado desarrollo de las
obras y el cumplimiento de los plazos previstos, pudiendo consultar, a tal fin, los libros de
órdenes de las obras y cuantos documentos oficiales se deriven de las mismas.