Ayuntamiento De Villanueva De La Serena. Urbanismo. (2025080471)
Anuncio de 18 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva del programa de ejecución de la actuación urbanizadora en suelo urbano no consolidado correspondiente al área de planeamiento específico M.3.01, denominada "Valdivia III".
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025
15871
4. G
ARANTÍAS OFRECIDAS POR EL URBANIZADOR.
En cumplimiento de lo establecido por la LOTUSEX, que regula detalladamente las garantías
que la AIU APE M.3.01 -en su condición de agente urbanizador- debe presentar para el
desarrollo del programa de ejecución, se establecen las siguientes garantías:
4.a) Garantía de promoción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 120.1 LOTUSEX y con el objeto de asegurar
el cumplimiento de las previsiones incluidas en este programa de ejecución, la AIU APE
M.3.01 ha constituido garantía definitiva del siete por ciento (7%) del coste de las obras
presupuestadas en el proyecto de urbanización, por valor de 3.416,97 euros (tres mil cuatrocientos dieciséis euros y noventa y siete céntimos), sobre el importe del presupuesto de
contrata, antes de IVA (7% x 48.813,92 euros).
Mediante la efectividad de la garantía prestada por el agente urbanizador, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena podrá hacer frente a aquellos perjuicios ocasionados como
consecuencia del incumplimiento, por parte de aquél, de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio.
Una vez formalizada la recepción definitiva de las obras de urbanización por parte de la
entidad local menor de Valdivia, se procederá a la devolución por parte del Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena de la garantía definitiva prestada.
4.b) Garantía de retribución.
En la medida en que la propia AIU APE M.3.01 se convierte en urbanizadora de los terrenos, actuando como agente urbanizador, los propietarios integrantes de la misma no
contemplan otras garantías que las que se desprenden de la aplicación de los estatutos y
bases aprobados.
Para lo no previsto en las mismas o no aplicable, la AIU APE M.3.01 asume estrictamente
el cumplimiento de los artículos 120 y 121 LOTUSEX para la ejecución de las obras de
urbanización a que se ha comprometido, como garantía y responsabilidad de su condición
de agente urbanizador, ante un eventual incumplimiento de las obligaciones contraídas del
que se derive perjuicio a los propietarios.
5. R
ESPONSABILIDAD DEL AGENTE URBANIZADOR Y PENALIZACIONES.
5.a) Incumplimiento de los plazos.
Miércoles 26 de marzo de 2025
15871
4. G
ARANTÍAS OFRECIDAS POR EL URBANIZADOR.
En cumplimiento de lo establecido por la LOTUSEX, que regula detalladamente las garantías
que la AIU APE M.3.01 -en su condición de agente urbanizador- debe presentar para el
desarrollo del programa de ejecución, se establecen las siguientes garantías:
4.a) Garantía de promoción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 120.1 LOTUSEX y con el objeto de asegurar
el cumplimiento de las previsiones incluidas en este programa de ejecución, la AIU APE
M.3.01 ha constituido garantía definitiva del siete por ciento (7%) del coste de las obras
presupuestadas en el proyecto de urbanización, por valor de 3.416,97 euros (tres mil cuatrocientos dieciséis euros y noventa y siete céntimos), sobre el importe del presupuesto de
contrata, antes de IVA (7% x 48.813,92 euros).
Mediante la efectividad de la garantía prestada por el agente urbanizador, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena podrá hacer frente a aquellos perjuicios ocasionados como
consecuencia del incumplimiento, por parte de aquél, de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio.
Una vez formalizada la recepción definitiva de las obras de urbanización por parte de la
entidad local menor de Valdivia, se procederá a la devolución por parte del Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena de la garantía definitiva prestada.
4.b) Garantía de retribución.
En la medida en que la propia AIU APE M.3.01 se convierte en urbanizadora de los terrenos, actuando como agente urbanizador, los propietarios integrantes de la misma no
contemplan otras garantías que las que se desprenden de la aplicación de los estatutos y
bases aprobados.
Para lo no previsto en las mismas o no aplicable, la AIU APE M.3.01 asume estrictamente
el cumplimiento de los artículos 120 y 121 LOTUSEX para la ejecución de las obras de
urbanización a que se ha comprometido, como garantía y responsabilidad de su condición
de agente urbanizador, ante un eventual incumplimiento de las obligaciones contraídas del
que se derive perjuicio a los propietarios.
5. R
ESPONSABILIDAD DEL AGENTE URBANIZADOR Y PENALIZACIONES.
5.a) Incumplimiento de los plazos.