Ayuntamiento De Villanueva De La Serena. Urbanismo. (2025080471)
Anuncio de 18 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva del programa de ejecución de la actuación urbanizadora en suelo urbano no consolidado correspondiente al área de planeamiento específico M.3.01, denominada "Valdivia III".
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025

15873

Para el funcionamiento normalizado de la comunicación entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y el agente urbanizador, éste designará a un interlocutor capaz, con
cualificación suficiente para abordar las materias objeto del programa de ejecución. En ausencia de esta designación, la función de interlocución recaerá sobre el director facultativo
de las obras.
Si por necesidad imprevista o ineludible hubiera de introducirse alguna modificación respecto de lo previsto en el programa de ejecución, el director facultativo, a instancias del
agente urbanizador, deberá recabar por escrito el informe favorable del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena, sin el cual no podrá llevarse a cabo la modificación pretendida.
De igual manera, durante el desarrollo del programa de ejecución el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena podrá instar de forma unilateral aquellas modificaciones que en orden
al interés general estime oportunas, de acuerdo con la facultad que goza la Administración
actuante sobre el fondo y la forma del contrato administrativo en general.
Cuando dichas modificaciones tengan como causa la necesidad de cubrir circunstancias previsibles que, por omisión, no hayan sido contempladas en la propuesta técnica presentada
por el agente urbanizador, éste asumirá los costes íntegros de las mismas, teniendo derecho en todo caso, si el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena lo entendiera justificado,
a una prórroga en el plazo de ejecución de las obras.
Si las modificaciones planteadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena respondieran a motivaciones de otra índole, el agente urbanizador tendría derecho a negociar
las condiciones de su aceptación, tanto en términos económicos como de duración del
programa de ejecución. En estos supuestos, deberán ser notificados con al menos treinta
días naturales de antelación a hacerse efectivos, por escrito, mediante acuse de recibo,
a la AIU APE M.3.01, disponiendo ésta de un plazo de quince días naturales desde dicha
notificación para presentar, si proceden, las alegaciones correspondientes, y pudiéndose en
todo caso reclamar los daños y perjuicios y compensaciones económicas que procedieran
en cada caso.
De no alcanzarse un acuerdo entre las partes, el agente urbanizador podría solicitar la
resolución anticipada del programa de ejecución, teniendo derecho a las indemnizaciones
necesarias para cubrir las inversiones hasta entonces realizadas y los perjuicios que tal
circunstancia hubieran producido sobre sus expectativas de negocio.
7. V
 IGENCIA, CADUCIDAD Y RESOLUCIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
7.a) Vigencia del programa de ejecución.