Ayuntamiento De Villanueva De La Serena. Urbanismo. (2025080471)
Anuncio de 18 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva del programa de ejecución de la actuación urbanizadora en suelo urbano no consolidado correspondiente al área de planeamiento específico M.3.01, denominada "Valdivia III".
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025

15874

La vigencia del programa de ejecución se extenderá desde la firma del presente convenio y
concluirá a la finalización de las obras de urbanización con el acta de recepción definitiva.
En todo caso, la vigencia del programa de ejecución estará condicionada al efectivo cumplimiento de los compromisos y los plazos establecidos en el presente convenio.
Los plazos de ejecución de las obras de urbanización y, por tanto, la vigencia del programa
de ejecución, se podrán ampliar mediante la solicitud del agente urbanizador de prórrogas
justificadas, que deberán ser en todo caso autorizadas y concedidas por el Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena.
La vigencia del programa de ejecución será de seis años desde su entrada en vigor, sin
perjuicio de las prórrogas que pudieran otorgarse por razones de interés general.
Está previsto el inicio de la ejecución material de las obras dentro de su primer año de
vigencia y la conclusión de la urbanización antes de los cinco años desde su inicio.
7.b) Causas de caducidad, extinción y resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio dará
lugar, previa audiencia del adjudicatario del programa de ejecución, a la resolución del
mismo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto, en materia de penalizaciones y sanciones,
en la LOTUSEX y el resto del ordenamiento jurídico.
Para cubrir las responsabilidades del agente urbanizador, el Ayuntamiento de Villanueva de
la Serena podrá hacer efectivas las garantías prestadas por aquél a la firma del presente
convenio, sin que su cuantía suponga límite al alcance de dichas responsabilidades.
Se producirá la automática caducidad del programa de ejecución cuando, concluidos los
plazos de ejecución previstos, no se hayan alcanzado sus previsiones, ni medie prórroga
de ellas por causas justificadas.
El programa de ejecución podrá ser resuelto anticipadamente por alguna de las siguientes
causas:


— Cuando las obras hubieran sido suspendidas o paralizadas por la AIU APE M.3.01,
salvo causa de fuerza mayor, por un plazo superior a un año.



— En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen la AIU APE
M.3.01 y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, respectivamente, en virtud de
este convenio.