Ayuntamiento De Villanueva De La Serena. Urbanismo. (2025080471)
Anuncio de 18 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva del programa de ejecución de la actuación urbanizadora en suelo urbano no consolidado correspondiente al área de planeamiento específico M.3.01, denominada "Valdivia III".
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025

15876

Desde dicha fecha, la entidad local menor de Valdivia dispondrá del plazo máximo para resolver el procedimiento de recepción, que será de tres meses a contar desde la comunicación de la finalización de las obras interesando su recepción, aunque será ampliable hasta
en la mitad de dicho plazo por razones justificadas en las necesarias comprobaciones del
estado de las obras, construcciones e instalaciones.
El transcurso del plazo máximo aplicable en cada caso sin que se haya producido el levantamiento del acta de recepción, positiva o negativa, de las obras ejecutadas determinará
la recepción a todos los efectos por acto presunto producido por silencio administrativo
positivo.
La recepción producirá todos sus efectos con el levantamiento de acta de recepción de
las obras ejecutadas, la cual expresará el resultado de todas las actuaciones dirigidas a la
comprobación de aquéllas.
Cuando con motivo de su práctica se observen deficiencias, el acta deberá determinar
éstas y fijar un plazo determinado para su subsanación, quedando en suspenso su eficacia
hasta que esta última se produzca.
Con la recepción definitiva de las obras de urbanización se dará por concluida la vigencia
del presente programa de ejecución.
8.b) Cancelación de las garantías.
La declaración de dar por cumplidas las obligaciones del agente urbanizador, así como la
recepción de las obras de urbanización, incluso la determinada por acto presunto producido por silencio administrativo, marcará el inicio del cómputo del plazo de garantía para
la conservación de las obras de urbanización, que, una vez superado sin que se hayan encontrado defectos aparentes en las mismas, supondrá el derecho del agente urbanizador
a que le sea devuelta la garantía definitiva del programa de ejecución.
En el caso de existir alguna obligación pendiente de liquidación firme, la AIU APE M.3.01
podrá solicitar que esta garantía sea reemplazada por otra que cubra suficientemente esta
obligación en tanto sea liquidada.
8.c) Conservación de las obras de urbanización.
La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, correrá por cuenta del agente urbanizador
hasta el momento de la recepción definitiva de las correspondientes obras y a partir de la
recepción definitiva la conservación de las obras de urbanización incumbe en todo caso a
la entidad local menor de Valdivia, de acuerdo con lo determinado en el artículo 88 LOTUSEX.