Ayuntamiento De Villanueva De La Serena. Urbanismo. (2025080471)
Anuncio de 18 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva del programa de ejecución de la actuación urbanizadora en suelo urbano no consolidado correspondiente al área de planeamiento específico M.3.01, denominada "Valdivia III".
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025
15877
Se establece un plazo de garantía de doce meses, a contar desde la recepción definitiva,
para los posibles defectos, excepto vicios ocultos, que su plazo será el establecido en la
legislación civil.
En caso de recepción por fases, este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción
de la última fase.
9. I NTERPRETACIÓN.
En lo no previsto en el presente convenio se aplicará la legislación urbanística, las normas
rectoras de la contratación administrativa, las de régimen local y, supletoriamente, el Derecho Administrativo y el Código Civil.
En caso de discrepancias entre el contenido del presente convenio y cualquier otro de los
documentos acompañados por el agente urbanizador, prevalecerá el contenido de este
convenio por ser lo acordado entre las partes.
En caso de ulterior modificación de la legislación urbanística que afectase a las actuaciones derivadas del presente convenio, se procederá a modificar el clausulado del mismo,
manteniendo el contenido material sin desviaciones respecto de los objetivos establecidos.
10. R
ÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICIÓN COMPETENTE.
El presente convenio se regirá por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura; el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura; el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero; el Real Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y
aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana; la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Código Civil y las determinaciones particulares
que resulten del programa de ejecución, del acuerdo aprobatorio del mismo y del presente convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las partes firmantes se someten
a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier incidencia que
pudiera surgir de la interpretación o cumplimiento de su contenido.
Miércoles 26 de marzo de 2025
15877
Se establece un plazo de garantía de doce meses, a contar desde la recepción definitiva,
para los posibles defectos, excepto vicios ocultos, que su plazo será el establecido en la
legislación civil.
En caso de recepción por fases, este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción
de la última fase.
9. I NTERPRETACIÓN.
En lo no previsto en el presente convenio se aplicará la legislación urbanística, las normas
rectoras de la contratación administrativa, las de régimen local y, supletoriamente, el Derecho Administrativo y el Código Civil.
En caso de discrepancias entre el contenido del presente convenio y cualquier otro de los
documentos acompañados por el agente urbanizador, prevalecerá el contenido de este
convenio por ser lo acordado entre las partes.
En caso de ulterior modificación de la legislación urbanística que afectase a las actuaciones derivadas del presente convenio, se procederá a modificar el clausulado del mismo,
manteniendo el contenido material sin desviaciones respecto de los objetivos establecidos.
10. R
ÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICIÓN COMPETENTE.
El presente convenio se regirá por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura; el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura; el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero; el Real Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y
aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana; la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Código Civil y las determinaciones particulares
que resulten del programa de ejecución, del acuerdo aprobatorio del mismo y del presente convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las partes firmantes se someten
a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier incidencia que
pudiera surgir de la interpretación o cumplimiento de su contenido.