Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060937)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de taller formativo para gestión de aparatos eléctricos y electrónicos, cuya promotora es la Fundación Magdalena Moriche, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/1458.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025




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— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En
él se realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y/o catástrofes naturales, concluyendo que las posibilidades de que ocurran grandes
accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de los mismos.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.