Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060937)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de taller formativo para gestión de aparatos eléctricos y electrónicos, cuya promotora es la Fundación Magdalena Moriche, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/1458.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025



15414

— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas
materias.

b. M
 edidas en fase de explotación.


— Los exteriores de las instalaciones se mantendrán limpios sin hacer acopios de material en ellos.



— La recepción de los aparatos eléctricos y electrónicos se almacenará en las zonas
destinadas para ello.



— La zona de almacén se deberá mantener en condiciones adecuadas de seguridad, orden y limpieza de forma que se visualicen fácilmente las etiquetas de identificación.



— El ruido producido como consecuencia de la separación y manipulación de materiales
se realizará siempre en horario diurno. El ruido producido por la maquinaria utilizada
para los trabajos de carga, descarga, transporte y expedición de residuos, que además de realizarse estos trabajos en horario diurno, será aminorado con un mantenimiento regular de la maquinaria ya que así se eliminan los ruidos procedentes de
elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración. Se mantendrá
la maquinaria en correcta puesta a punto.



— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos.



— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.



— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como para requerir a la promotora para que
lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.



— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.