Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060936)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostados de orujo graso húmedo, estiércoles y restos vegetales, cuya promotora es Cano Valleros, SL, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres). Expte.: IA24/0621.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025
15379
•P
ara la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación
al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los
existentes.
•N
o se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren
la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de
sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
•D
eberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar
cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni
la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
•U
na vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en
condiciones normales de desagüe.
En lo que respecta al vallado de la instalación, en el caso que discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización
por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y se tendrán en cuenta las siguientes
indicaciones:
•L
os tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico
deben proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas,
pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura
mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de
dominio público hidráulico.
•L
os elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador de leyenda “Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas
en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en
concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
• Las
autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario
desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante la Configuración Hidrográfica del Tajo el oportune expediente de deslinde.
Martes 25 de marzo de 2025
15379
•P
ara la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación
al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los
existentes.
•N
o se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren
la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de
sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
•D
eberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar
cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni
la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
•U
na vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en
condiciones normales de desagüe.
En lo que respecta al vallado de la instalación, en el caso que discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización
por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y se tendrán en cuenta las siguientes
indicaciones:
•L
os tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico
deben proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas,
pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura
mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de
dominio público hidráulico.
•L
os elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador de leyenda “Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas
en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en
concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
• Las
autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario
desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante la Configuración Hidrográfica del Tajo el oportune expediente de deslinde.