Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060936)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostados de orujo graso húmedo, estiércoles y restos vegetales, cuya promotora es Cano Valleros, SL, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres). Expte.: IA24/0621.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025
15377
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa:
• La parcela en la que se localizan las instalaciones se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse de Arrocampo – ES030ZSENESCM547”.
• En cuanto a aguas superficiales, la parcela linda con el arroyo Viñas, la quebrada del
Gachito y con un cauce innominado.
• En relación, a las aguas subterráneas, el área donde se desarrollan las actuaciones
asienta sobre la masa de agua subterránea “Tiétar – ES030MSBT030.022”.
Aguas superficiales. Indicaciones:
• Dominio público hidráulico: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica
del Tajo.
• Zona de servidumbre y zona de policía: Toda actuación que se realice en zona de
policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico),
deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico. Además, la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el
artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. (Según se establece en el artículo 6.2
del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se de alguna de las causas señaladas
en el citado artículo).
APROVECHAMIENTO DE AGUA.
• Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas, deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
• En caso de que se posea título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de los recogido en el mismo se requiere de autorización previa por parte de
la Confederación Hidrográfica del Tajo.
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.
Martes 25 de marzo de 2025
15377
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa:
• La parcela en la que se localizan las instalaciones se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse de Arrocampo – ES030ZSENESCM547”.
• En cuanto a aguas superficiales, la parcela linda con el arroyo Viñas, la quebrada del
Gachito y con un cauce innominado.
• En relación, a las aguas subterráneas, el área donde se desarrollan las actuaciones
asienta sobre la masa de agua subterránea “Tiétar – ES030MSBT030.022”.
Aguas superficiales. Indicaciones:
• Dominio público hidráulico: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica
del Tajo.
• Zona de servidumbre y zona de policía: Toda actuación que se realice en zona de
policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico),
deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico. Además, la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el
artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. (Según se establece en el artículo 6.2
del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se de alguna de las causas señaladas
en el citado artículo).
APROVECHAMIENTO DE AGUA.
• Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas, deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
• En caso de que se posea título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de los recogido en el mismo se requiere de autorización previa por parte de
la Confederación Hidrográfica del Tajo.
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.