Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060936)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostados de orujo graso húmedo, estiércoles y restos vegetales, cuya promotora es Cano Valleros, SL, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres). Expte.: IA24/0621.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025

15376

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe de fecha 2 de julio de 2024 en el que no identifica posibles impactos potenciales del proyecto,
indicando vista la extensión de la superficie abarcada, y de cara a caracterizar posibles
afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, llevar a cabo las siguientes
medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:


• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbre, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos.



• Remisión de informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas
competencias en función del ámbito de actuación de la actividad, de la prospección
arqueológica realizada. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas
del proyecto, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en
superficie.

Recibido el informe técnico, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural cursará si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad
se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con la indicación de los criterios técnicos
y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la
actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar
cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En
el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas
en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del
programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.