Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060936)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostados de orujo graso húmedo, estiércoles y restos vegetales, cuya promotora es Cano Valleros, SL, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres). Expte.: IA24/0621.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025
15397
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
— Con el objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del
aire.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna. Para la iluminación exterior se
usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o
cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un
mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de
elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Deberá mantener las instalaciones en condiciones óptimas, que eviten su deterioro
y la generación de vertidos.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como para requerir al promotor para que
lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
d. M
edidas a aplicar al final de la actividad.
— Limpieza general de las naves y de las zonas exteriores para eliminar cualquier residuo o resto.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
Martes 25 de marzo de 2025
15397
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
— Con el objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del
aire.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna. Para la iluminación exterior se
usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o
cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un
mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de
elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Deberá mantener las instalaciones en condiciones óptimas, que eviten su deterioro
y la generación de vertidos.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como para requerir al promotor para que
lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
d. M
edidas a aplicar al final de la actividad.
— Limpieza general de las naves y de las zonas exteriores para eliminar cualquier residuo o resto.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.