Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060936)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostados de orujo graso húmedo, estiércoles y restos vegetales, cuya promotora es Cano Valleros, SL, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres). Expte.: IA24/0621.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025

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— No se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.



— La zona de descarga estará hormigonada y con recogida de lixiviados a la balsa.



— La capacidad de la balsa habrá de garantizar que no se produzcan vertidos y en su
diseño y construcción habrán de contemplarse las siguientes medidas:



— Su ubicación debe hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se
orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por
malos olores a las poblaciones más cercanas.



— Cumplirá con las siguientes características constructivas:



• Con objeto de prevenir la posibilidad de filtraciones, bajo la impermeabilización
proyectada se instala un sistema de vigilancia y control de fugas formado por una
capa drenante de bolos, una red de tuberías tipo dren con pendiente hacia un conjunto de arquetas de detección de fugas y piezómetros de control.



• Talud perimetral de 0,65 m, para impedir desbordamientos y cuneta en todo su
perímetro para evitar el exceso de las aguas de escorrentías.



• Cerramiento perimetral para evitar el acceso a animales y personas, reduciendo
así riesgos de accidentes.



— Se llevará a cabo un control de las aguas subterráneas mediante una red de
piezómetros.



— Las operaciones de limpieza de la balsa se realizarán con la frecuencia necesaria a fin
de evitar la generación de malos olores y mediante procedimientos que no deterioren
las características resistentes e impermeables de las mismas. Estas operaciones de
limpieza se aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado
de esta infraestructura de almacenamiento.



— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— Los residuos peligrosos generados deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca;
su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de
seguridad establezca la normativa vigente en la materia.



— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.