Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060936)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostados de orujo graso húmedo, estiércoles y restos vegetales, cuya promotora es Cano Valleros, SL, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres). Expte.: IA24/0621.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025
15398
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar las instalaciones en su estado original, retirando todos los residuos un gestor autorizado.
e. Propuesta de reforestación.
— Se deberá instalar una pantalla vegetal perimetral a la instalación formada por especies autóctonas aromáticas para aminorar el impacto visual y minimizar los olores
emitidos en la planta de compostaje, intercalando especies aromáticas (lavanda, romero, …) con especies de mayor porte tipo retamas, adelfas o lentiscos y utilizando
un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— Se realizarán las labores necesarias para asegurar su funcionalidad y permanencia
en el tiempo (reposición de pies secos, riegos, podas, etc.).
f. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo informe con la descripción de la misma de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas,
así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos
inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la
sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Planta de Compostados de orujo graso
Martes 25 de marzo de 2025
15398
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar las instalaciones en su estado original, retirando todos los residuos un gestor autorizado.
e. Propuesta de reforestación.
— Se deberá instalar una pantalla vegetal perimetral a la instalación formada por especies autóctonas aromáticas para aminorar el impacto visual y minimizar los olores
emitidos en la planta de compostaje, intercalando especies aromáticas (lavanda, romero, …) con especies de mayor porte tipo retamas, adelfas o lentiscos y utilizando
un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— Se realizarán las labores necesarias para asegurar su funcionalidad y permanencia
en el tiempo (reposición de pies secos, riegos, podas, etc.).
f. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo informe con la descripción de la misma de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas,
así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos
inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la
sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Planta de Compostados de orujo graso