Ayuntamiento De Zafra. Planeamiento. (2025080465)
Anuncio de 14 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025
15510
RESUMEN EJECUTIVO
Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra (Badajoz).
1. E
quipo redactor.
La presente modificación puntual ha sido redactada por D. Julián Vega García, arquitecto.
2. N
ormativa urbanística.
— Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial urbanística y sostenible de
Extremadura(LOTUS).
— Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS).
— Plan General de Ordenación Urbana de Zafra (PGOU).
3. Justificación de la modificación.
La modificación puntual se tramita conforme a lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la LOTUS.
Por otro lado, el procedimiento de modificación de los instrumentos de planeamiento general se regula en el artículo 60 del RGLOTUS, indicándose entre otras cuestiones que “La
modificación de los Planes Generales Municipales se llevará a cabo por iniciativa del municipio o a instancia de cualquier Administración Pública o entidad adscrita o dependiente de
la misma y de las personas físicas o jurídicas, que podrán redactar y proponer al municipio
competente para su tramitación, modificaciones de un Plan General Municipal Estructural
o Detallado, que en el supuesto de ser aceptadas, serán asumidas como propias y se tramitarán de oficio” y “cualquier modificación, incluidas las derivadas de determinaciones de
otros planes legalmente autorizados para ello, deberá contener un documento refundido de
forma que el Plan General Municipal se mantenga actualizado”
4. O
bjeto y alcance de la modificación.
El objeto de este documento es suprimir el fondo máximo edificable incluido en la definición
del apartado 7 del artículo 94 de las normas urbanísticas (NNUU) del PGOU pretendiendo
resolver una problemática en edificaciones en manzana cerrada (Ordenanza IV) cuando se
pretende cambiar el uso de la planta baja comercial y ésta ha sido construida más allá de
los 18 m medidos desde la alineación exterior. Una vez tramitada la modificación, la edificación podría ubicarse libremente en la parcela sin incrementar su aprovechamiento, que
Martes 25 de marzo de 2025
15510
RESUMEN EJECUTIVO
Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra (Badajoz).
1. E
quipo redactor.
La presente modificación puntual ha sido redactada por D. Julián Vega García, arquitecto.
2. N
ormativa urbanística.
— Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial urbanística y sostenible de
Extremadura(LOTUS).
— Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS).
— Plan General de Ordenación Urbana de Zafra (PGOU).
3. Justificación de la modificación.
La modificación puntual se tramita conforme a lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la LOTUS.
Por otro lado, el procedimiento de modificación de los instrumentos de planeamiento general se regula en el artículo 60 del RGLOTUS, indicándose entre otras cuestiones que “La
modificación de los Planes Generales Municipales se llevará a cabo por iniciativa del municipio o a instancia de cualquier Administración Pública o entidad adscrita o dependiente de
la misma y de las personas físicas o jurídicas, que podrán redactar y proponer al municipio
competente para su tramitación, modificaciones de un Plan General Municipal Estructural
o Detallado, que en el supuesto de ser aceptadas, serán asumidas como propias y se tramitarán de oficio” y “cualquier modificación, incluidas las derivadas de determinaciones de
otros planes legalmente autorizados para ello, deberá contener un documento refundido de
forma que el Plan General Municipal se mantenga actualizado”
4. O
bjeto y alcance de la modificación.
El objeto de este documento es suprimir el fondo máximo edificable incluido en la definición
del apartado 7 del artículo 94 de las normas urbanísticas (NNUU) del PGOU pretendiendo
resolver una problemática en edificaciones en manzana cerrada (Ordenanza IV) cuando se
pretende cambiar el uso de la planta baja comercial y ésta ha sido construida más allá de
los 18 m medidos desde la alineación exterior. Una vez tramitada la modificación, la edificación podría ubicarse libremente en la parcela sin incrementar su aprovechamiento, que