Ayuntamiento De Zafra. Planeamiento. (2025080465)
Anuncio de 14 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025
15509
6. P
osición respecto a la alineación exterior.
1. L
a edificación deberá constituirse con la línea de fachada sobre alineación exterior, salvo
lo dispuesto en el apartado siguiente.
7. Fondo edificable.
No se establece fondo edificable máximo. El aprovechamiento será el que se establece en
el apartado 9 siguiente, a excepción de la planta baja, que en caso de ser comercial tendrá
un aprovechamiento del 100%.
8. C
ondiciones de ocupación de la parcela por la edificación.
1. E
l área de movimiento viene determinada por la alineación exterior, los linderos laterales y la línea de fondo de la parcela, sin perjuicio de la posibilidad de ocupar el 100% de
la planta baja en el caso de dedicarse a uso comercial.
2. L
as plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela.
3. E
n parcelas con frente a calles opuestas, la distancia entre los planos de fachada interior
de los cuerpos de edificación correspondientes a cada vía será en todos sus puntos igual
o superior a dos tercios de la altura de cornisa (2 H:3), con mínimo de 6 m. Como valor
H se tomará, si ambos cuerpos tienen distinta altura, el de la mayor.
Se entiende por calles opuestas aquellas cuyos ejes formas entre sí un ángulo inferior a 90º
sexagesimales.
Martes 25 de marzo de 2025
15509
6. P
osición respecto a la alineación exterior.
1. L
a edificación deberá constituirse con la línea de fachada sobre alineación exterior, salvo
lo dispuesto en el apartado siguiente.
7. Fondo edificable.
No se establece fondo edificable máximo. El aprovechamiento será el que se establece en
el apartado 9 siguiente, a excepción de la planta baja, que en caso de ser comercial tendrá
un aprovechamiento del 100%.
8. C
ondiciones de ocupación de la parcela por la edificación.
1. E
l área de movimiento viene determinada por la alineación exterior, los linderos laterales y la línea de fondo de la parcela, sin perjuicio de la posibilidad de ocupar el 100% de
la planta baja en el caso de dedicarse a uso comercial.
2. L
as plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela.
3. E
n parcelas con frente a calles opuestas, la distancia entre los planos de fachada interior
de los cuerpos de edificación correspondientes a cada vía será en todos sus puntos igual
o superior a dos tercios de la altura de cornisa (2 H:3), con mínimo de 6 m. Como valor
H se tomará, si ambos cuerpos tienen distinta altura, el de la mayor.
Se entiende por calles opuestas aquellas cuyos ejes formas entre sí un ángulo inferior a 90º
sexagesimales.