Ayuntamiento De Zafra. Planeamiento. (2025080465)
Anuncio de 14 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025

15508

PÁGINAS 84, 85 Y 86 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ZAFRA
Art. 94. Ordenanza IV: Edificación en manzana cerrada:
1. Á
 mbito y características.
1. A
 barca las áreas del territorio señaladas en el plano Determinaciones en Suelo Urbano.
2. R
 esponde a la tipología de edificación entre medianerías sobre alineación de exterior.
3. S
 u uso característico es el residencial.
2. O
 bras admisibles.
1. S
 on obras admisibles todas las obras en los edificios, (conservación, etc.) de demolición
y de nueva edificación reguladas en los artículos 34 y siguientes.
3. Parcela mínima.
Se entiende por parcela mínima aquella que es capaz de acoger en planta, cumpliendo
las restantes condiciones particulares, una vivienda que cumpla el programa y superficie
establecida para la vivienda mínima, en el artículo 76.
4. C
 ondiciones de la parcela.
A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie de parcela será igual o superior a 90 m2.
b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual que 450 cm.
c) La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior
que 450 cm.
Se exceptúan las parcelas que se destinan a usos dotacionales e infraestructurales.
5. S
 eparación a los linderos.
1. La
 edificación, en caso de ser para uso residencial en planta baja y en las plantas superiores par cualquier uso, se separará del lindero testero una distancia igual o superior
a un tercio de su altura de cornisa (H:3), con mínimo 3 m., midiéndose esta distancia
perpendicularmente en todos los puntos entre el plano de fachada y el testero, siempre
que la profundidad de la parcela sea mayor a 18 m.. La altura de cornisa se medirá para
los distintos cuerpos de edificación enfrentados al testero.