Ayuntamiento De Zafra. Planeamiento. (2025080465)
Anuncio de 14 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025

15511

según se determina en el 94.9, se calculará con la superficie delimitada por la alineación
exterior, los linderos laterales y una línea paralela a la alineación exterior separada de ella
una distancia de 18 m multiplicada por el número de plantas que le corresponda en función
del ancho de calle.
La modificación pretendida afecta a las edificaciones en manzana cerrada, reguladas en
la Ordenanza IV de las NNUU y grafiadas en el plano n.º 4 con título “Determinaciones en
Suelo Urbano”.
5. C
 ontenido de la modificación.
Documentación afectada por la modificación:
— La modificación objeto del presente documento afectará únicamente al articulado de las
NNUU del PGOU:
Artículo 94 La modificación propuesta para este artículo modifica el apartado 7 y el
subapartado 1 del apartado8, dejando el resto sin ningún cambio. Será la siguiente:


“7. Fondo edificable.

No se establece fondo edificable máximo. El aprovechamiento será el que se establece en el apartado 9 siguiente, a excepción de la planta baja, que en caso de
ser comercial tendrá un aprovechamiento del 100%”.


“8. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación.

El área de movimiento viene determinada por la alineación exterior, los linderos laterales
y la línea de fondo de la parcela, sin perjuicio de la posibilidad de ocupar el 100% de la
planta baja en el caso de dedicarse a uso comercial”.
1. E
 l área de movimiento viene determinada por la alineación exterior, los linderos laterales y la línea de fondo de la parcela, sin perjuicio de la posibilidad de ocupar el 100% de
la planta baja en el caso de dedicarse a uso comercial”.
Se presenta comparativa diferenciando la redacción actual del artículo y la propuesta en
lamodificación (en negrita y subrayado).