Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060935)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

15112

2. I nformar a la UEX sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el alumnado en
prácticas. Cumplir las condiciones contenidas en el reglamento regulador de las prácticas académicas externas de la UEX, en el convenio de cooperación educativa y en el
proyecto formativo anexo de prácticas.
3. N
 ombrar un tutor que se encargue de efectuar el seguimiento de las prácticas y, en
particular, de garantizar el proceso formativo del alumnado en los centros dependientes,
así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas a la persona que ejerza
de tutor académico.
4. C
 umplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. Así
como garantizar la formación complementaria que precise el alumnado para realizar las
prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de
prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
5. F
 acilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las
reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
6. F
 acilitar a la persona que ejerza de tutor académico el acceso a los Centros dependientes para el cumplimiento de los fines propios de su función.
7. P
 roporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las
prácticas.
8. C
 umplimentar un informe y encuesta final por cada estudiante, una vez finalizado el
período de prácticas.
Los Centros dependientes donde se desarrollan las prácticas tendrán los siguientes derechos:
1. A
 l reconocimiento efectivo por la UEX, por su labor, al tutor del centro dependiente mediante documento acreditativo expedido al efecto.
2. R
 espeto a la confidencialidad de los datos tratados en el transcurso de la práctica.
3. A
 la no interferencia entre el desarrollo de la práctica y el normal desenvolvimiento de
las tareas propias de los centros dependientes.
4. A
 interrumpir la realización de las prácticas si el estudiante incumple sus deberes, previa
comunicación a la persona que ejerza de tutor académico.
5. E
 l tutor del centro dependiente será informado acerca de la normativa que regula las
prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.