Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060935)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

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6. E
 l tutor del centro dependiente tendrá acceso a la UEX para obtener la información y el
apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Novena. Derechos y obligaciones de la Universidad de Extremadura y del tutor académico de la UEX.
La Universidad de Extremadura estará sujeta a las obligaciones establecidas en su correspondiente normativa, especialmente en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la
Universidad de Extremadura y, en todo caso, deberá:
1. C
 omunicar a la persona seleccionada la adjudicación de la plaza para la realización de
práctica.
2. A
 segurar que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura
equivalente.
3. C
 oncertar un seguro de responsabilidad civil.
4. E
 xpedir acreditación de la realización de prácticas.
5. F
 acilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto
al estudiante como a los centros dependientes en los que se desarrollen.
6. C
 omunicar a la Inspección de Trabajo, en caso de prácticas extracurriculares, el listado
de estudiantes que se encuentran realizando prácticas.
7. R
 ealizar el seguimiento que le corresponde en caso de prácticas curriculares y
extracurriculares.
El tutor académico de la UEX tendrá los siguientes derechos:
1. A
 l reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca
la universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho reconocimiento
puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.
2. A
 ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del
Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará las prácticas.
3. T
 ener acceso a los centros dependientes para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
Décima. Certificados.
El centro dependiente donde ha realizado las prácticas el alumnado, a su finalización, deberá
emitir un certificado por el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado por el alumnado.