Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060935)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

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centro dependiente, que deberá ser presentada ante la persona que ejerza la tutoría
académica la UEX en los plazos y características establecidos.
5. R
 egistrar los días efectivos de prácticas a través de los medios habilitados por la Universidad de Extremadura para ello y presentar el informe final de días de prácticas ante la
persona que ejerza su tutoría por parte del Centro externo de prácticas, para su visto
bueno. Dicho informe de días de prácticas, con el visto bueno de la persona que ejerza
de tutor externo, será entregado por el alumnado junto a la memoria final de prácticas
mencionada en el punto anterior.
6. C
 omunicar a las personas que ejerzan la tutoría cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
7. C
 umplir con las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales
y, en general, con cualquier normativa interna de los centros dependientes.
8. M
 ostrar, en todo momento, una actitud respetuosa con el personal de los centros dependientes, salvaguardando el buen nombre de la Universidad.
9. L
 a entrega de la documentación exigida por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
10. Así como los deberes específicamente contemplados en el artículo 9 del RD 592/2014
de 11 de julio.
Se podrán rescindir las prácticas del alumnado, y ser excluido de su participación por decisión
unilateral de la Universidad de Extremadura o del centro dependiente, o conjuntamente de
ambas, previa audiencia del mismo en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento de las prácticas acreditadas por persona
que ejerza de tutor académico o tutor del centro.
c) Incumplimiento grave de sus obligaciones, previa comunicación escrita al alumnado.
Octava. Derechos y obligaciones de los centros dependientes de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Los Centros dependientes tendrán las siguientes obligaciones:
1. P
 roporcionar a la UEX la información que le solicite en relación con la práctica o el resultado de ésta.