Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060935)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15110
Sexta. Relación entre el centro dependiente de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, la UEX y el alumnado en prácticas.
Las relaciones entre estudiante, el centro dependiente y la UEX se recogerán y normalizarán
de acuerdo con el correspondiente Reglamento vigente en materia de prácticas académicas
externas de la Universidad de Extremadura.
Las relaciones entre el alumnado de la Universidad de Extremadura, y los Centros dependientes se recogerán en un Proyecto Formativo para cada práctica académica externa, con
los objetivos, las competencias y las actividades a desarrollar por cada estudiante de acuerdo
con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y figurará en los términos
del Anexo I de este convenio en cada una de las modalidades de prácticas.
La realización de las prácticas del alumnado en los centros dependientes no supondrá ningún
tipo de relación contractual o laboral, ni funcionarial, por lo que, el tiempo de estancia en
prácticas no se computará a efectos de antigüedad, todo ello en virtud del artículo 2.4 del
mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Séptima. Derechos y obligaciones del alumnado que realice las prácticas académicas.
La persona que realice las prácticas tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios. Asimismo,
podrá disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de
condiciones.
El alumnado seleccionado para participar en las prácticas formativas externas quedará sujeto
al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. I niciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas en su proyecto formativo, cumplir
los horarios y seguir las normas fijadas por el centro en que realice las prácticas.
2. R
ealizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consista la práctica, de
acuerdo con el proyecto y condiciones específicas aprobadas.
3. G
uardar el secreto profesional durante su estancia en el centro y después de finalizado
el período de prácticas, no utilizando en ningún caso a los datos o informaciones a que
haya tenido acceso, así como no explotar aquellos trabajos realizados durante las prácticas sin la autorización expresa, en ambos casos, de los centros dependientes.
4. P
resentar una memoria que refleje la actividad realizada durante el período de prácticas formativas con ayuda y asesoramiento de las personas que ejerzan la tutoría en el
Lunes 24 de marzo de 2025
15110
Sexta. Relación entre el centro dependiente de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, la UEX y el alumnado en prácticas.
Las relaciones entre estudiante, el centro dependiente y la UEX se recogerán y normalizarán
de acuerdo con el correspondiente Reglamento vigente en materia de prácticas académicas
externas de la Universidad de Extremadura.
Las relaciones entre el alumnado de la Universidad de Extremadura, y los Centros dependientes se recogerán en un Proyecto Formativo para cada práctica académica externa, con
los objetivos, las competencias y las actividades a desarrollar por cada estudiante de acuerdo
con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y figurará en los términos
del Anexo I de este convenio en cada una de las modalidades de prácticas.
La realización de las prácticas del alumnado en los centros dependientes no supondrá ningún
tipo de relación contractual o laboral, ni funcionarial, por lo que, el tiempo de estancia en
prácticas no se computará a efectos de antigüedad, todo ello en virtud del artículo 2.4 del
mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Séptima. Derechos y obligaciones del alumnado que realice las prácticas académicas.
La persona que realice las prácticas tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios. Asimismo,
podrá disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de
condiciones.
El alumnado seleccionado para participar en las prácticas formativas externas quedará sujeto
al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. I niciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas en su proyecto formativo, cumplir
los horarios y seguir las normas fijadas por el centro en que realice las prácticas.
2. R
ealizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consista la práctica, de
acuerdo con el proyecto y condiciones específicas aprobadas.
3. G
uardar el secreto profesional durante su estancia en el centro y después de finalizado
el período de prácticas, no utilizando en ningún caso a los datos o informaciones a que
haya tenido acceso, así como no explotar aquellos trabajos realizados durante las prácticas sin la autorización expresa, en ambos casos, de los centros dependientes.
4. P
resentar una memoria que refleje la actividad realizada durante el período de prácticas formativas con ayuda y asesoramiento de las personas que ejerzan la tutoría en el